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Mitos Sobre La Cuota Alimentaria
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mitos CUOTA ALIMENTARIA

Existen muchas teorías e inquietudes sobre la cuota alimentaria. La información es poder, a continuación te contaremos los mitos más frecuentes acerca de este tema. 

“La cuota alimentaria solo la debe solicitar la mamá” 

Este mito es muy común ya que al momento de hablar de este tema se da por hecho que es la mamá quien está conviviendo con los hijos. La cuota alimentaria puede ser solicitada por el papá o la mamá y la debe asumir quien no se encuentra viviendo con los niños. 

“Si no estoy divorciada legalmente no puedo pedir la cuota alimentaria”

Este es uno de los mitos más comunes y por el cual las mujeres se abstienen de solicitar la cuota alimentaria. En este proceso no tiene ninguna incidencia la situación en la que se encuentre la pareja, es suficiente con que se demuestre el parentesco del niño para exigir este derecho. 

“Es responsabilidad del papá pagar la cuota alimentaria” 

En este punto es importante tener claro que la cuota alimentaria es un derecho de los niños, es responsabilidad de la mamá hacerlo cumplir y es deber del papá pagarlo. 

“El valor de la cuota alimentaria es solo para cubrir gastos de alimentación”

Gracias a este mito, se fija de una manera errónea el valor de la cuota. Dentro de los gastos de tus hijos, aparte de la alimentación, se deben calcular los gastos en educación, recreación, bienestar, vestuario, salud y todo lo que tiene que ver con lo que tus hijos requieren para estar bien.

“El valor de la cuota alimentaria solo la puede fijar un juez” 

Esta es una de las razones por las cuales las mujeres se abstienen de iniciar este proceso, ya que existe el imaginario que es un trámite largo y tedioso que solo un juez puede resolver. Con la asesoría correcta este valor se puede fijar de manera voluntaria y sin necesidad de llegar a instancias mayores. 

“Es un requisito la prueba de ADN para pedir la cuota alimentaria”

¡Esto es falso! La prueba de ADN sólo se exige cuando el papá no ha reconocido voluntariamente la paternidad mediante el registro civil del hijo, de lo contrario es suficiente con que en este documento aparezca su nombre y parentesco.

Si tenías alguno de estos mitos en tu cabeza ya no hay excusas para que tomes la decisión de hacer valer los derechos de tus hijos. 

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